Recuerda que desde marzo de 2019 se extiende la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad a las empresas de 50 trabajadores o más (antes solo para empresas con más de 250 empleados) y la obligación de inscribirlos en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.
Entre otras cuestiones, el Plan de Igualdad contempla la elaboración de un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, que contendrá al menos las siguientes materias:
- a) Proceso de selección y contratación.
- b) Clasificación profesional.
- c) Formación.
- d) Promoción profesional.
- e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- g) Infrarrepresentación femenina.
- h) Retribuciones.
- i) Prevención del acoso sexual.
Las empresas también deberán realizar un registro con los valores medios de salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder, a través de la representación legal de los y las trabajadoras, al registro salarial de su empresa. Además, cuando en una empresa de al menos 50 trabajadores el promedio de las retribuciones de un sexo sea superior al otro en al menos un 25%, se deberá incluir una justificación de dicha diferencia.
Finalmente, los planes de igualdad deberán ser registrados en un registro que se creará a tal efecto en el Ministerio de Trabajo.
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