Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de Marzo, de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese en la actividad. Serán devueltas en la segunda quincena del mes de Mayo.
No será necesario solicitar la devolución de las cuotas de autónomos en los casos en los que éstas se hayan superpuesto con la prestación extraordinaria por cese de actividad, puesto que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) las devolverá de oficio.
En relación con esta información proporcionada por la (TGSS) ha querido recordar los aspectos importantes referidos. Sobre todo a la devolución de las cuotas a los autónomos en situación de cese extraordinario de actividad cobradas en el mes de Marzo. Además de las que se pudieran cargar en Abril.
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