El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado una aclaración, sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada.
En este documento, se explica que las empresas que hayan realizado un ERTE, podrán ir excluyendo del mismo a los trabajadores que vayan necesitando, a medida que paulatinamente vayan recuperando su actividad.
Además en los casos en que se encuentren acogidos a los Ertes de fuerza mayor, estos no dependen de que finalice o no el estado de alarma. En este caso seguirán prorrogados hasta una fecha por determinar.
Necesidades de la Empresa
La empresa podrá ir sacando a los trabajadores según las necesidades de la misma y en la medida que crean necesaria. Una situación cotidiana, sería un bar que abre para hacer comida para llevar. Puede sacar del ERTE a un cocinero y un camarero para que prepare los pedidos incluso podrá hacerlo hacerlo con una jornada parcial.
A medida que la situación se vaya normalizando, pueden volver en la jornada ordinaria e ir llamando progresivamente al resto del personal, y siempre según las necesidades que tengan por el aumento de la demanda.
Contratos Temporales
El borrador ademas aclara, que con los contratos temporales, no se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por expiración del tiempo convenido o se acabe la realización de la obra o servicio, al igual que cuando se trate de un despido disciplinario declarado como procedente.
El miedo de la mayor parte de las empresas que se han acogido a estas medidas está no tanto en volver a reabrir. Tienen la incertidumbre que que ocurrirá cuando lo hagan. Además de si no pueden mantener el empleo por la más que previsible merma en sus ingresos.
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