¿Sabías que están exentos, hasta un límite máximo de 60.100 euros anuales, los rendimientos del trabajo percibidos, por trabajos realizados en el extranjero?
Esta exención es compatible con la exención por trabajos en el extranjero con las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.
Sin embargo, la exención sólo se aplica por las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero.
A la hora de cuantificar la renta exenta, deben tenerse en cuenta los rendimientos devengados durante los días que efectivamente se ha estado desplazado en el extranjero. Para ello, puede adoptarse un criterio proporcional considerando en el denominador el número total de días del año, no los días hábiles.
Ten en cuenta que esta exención no resulta aplicable a todos los rendimientos del trabajo, sino a aquellos rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral. No se aplica a los administradores de sociedades ya que no existe una relación laboral por cuenta ajena.
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