Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias
Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias (retenciones de IRPF, IVA, pago fraccionado del Impuesto de Sociedades…) cuyo vencimiento se produzca entre hoy y el 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020. Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo se extenderá hasta el 15 de mayo.
Esto aplicará a aquellas empresas con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. Cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA, se considerará el importe neto de la cifra de negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del IRPF.
IMPORTANTE. Las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020
Por otro lado, le informamos de que, según la Resolución de 6 de abril de 2020 de la Tesorería General de la Seguridad Social, no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social, en los siguientes casos:
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