¿Conoces cuáles son las retribuciones en especie exentas de tributación y que permiten al trabajador incrementar su salario neto?
- Tickets transporte: Los pagos a entidades de transporte colectivo para facilitar el desplazamiento de los trabajadores hasta el centro de trabajo (tren, metro, bus, etc.), hasta un máximo de 1.500 euros anuales.
- Seguro Médico: El pago del seguro médico del trabajador, su cónyuge y sus descendientes, hasta 500 euros por persona y año (1.500 euros en caso de personas con discapacidad).
- Otros: El pago del servicio de guardería a hijos de empleados, el servicio de comedor o la entrega de tickets restaurante (en este último caso, con el límite de 11 euros diarios).
Recientemente, la Dirección General de Tributos cambió también de criterio respecto a otras retribuciones en especie que ahora se consideran exentas de tributación.
Entre otras:
- Gafas o cristales para gafas graduadas. Lentillas. Monturas de gafas.
- Tratamientos de oftalmología, otorrinolaringología, ortopedia y odontología.
- Aparatos ortopédicos.
- Tratamientos fisioterapéuticos.
- Tratamientos psiquiátricos y de rehabilitación de toxicomanías o drogodependencias.
- Cirugía especializada, logopedia y psicoterapia.
- Aparatos auditivos y de fonación.
Es importante que para que estos conceptos se consideren exentos de tributación se cumplan los siguientes requisitos:
- Se trate de gastos orientados al restablecimiento de la salud.
- Que no estén cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.
- Además que el coste sea asumido por la empresa
- Que se aporten justificantes de todos los gastos.
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