¿Sabías qué el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) admite la posibilidad de que los despidos de los trabajadores que están de baja médica sean declarados nulos en lugar de improcedentes, en el caso de que la incapacidad temporal pueda ser considerada de carácter duradero?
Señala, en este sentido, que la incapacidad temporal podría calificarse como una discapacidad. Por tanto, se entraría en el terreno de un despido por discriminación.
El hecho de que el interesado se halle en situación de incapacidad temporal, a causa de un accidente laboral no significa, por sí sólo, que la limitación de su capacidad pueda ser calificada de duradera con arreglo a la definición de discapacidad mencionada por el TJUE.
En España, el criterio del Tribunal Supremo es considerar los despidos de un trabajador en periodo de baja laboral como improcedente y no nulo. Sin embargo, en nuestro país, existen tribunales que ya han aplicado la sentencia del TJUE.
Por tanto, si necesitas despedir a un empleado en situación de baja, tenga en cuenta que éste puede reclamar ante la jurisdicción laboral y que se declare el despido nulo. Esto implica el pago de salarios de tramitación y su correspondiente coste de Seguridad Social desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia (seis meses aproximadamente).
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